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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248837
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 41

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA CUANDO EN LA REVISION SE IMPUGNA EL AUTO DESECHATORIO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo en revisión 1518/82. Comisión Federal de Electricidad. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona. Amparo en revisión 1528/81. R. P. Construcciones, S.A. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA CUANDO EN EL RECURSO DE REVISION SE IMPUGNA EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 248837