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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 41
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA CUANDO EN LA REVISION SE IMPUGNA EL AUTO DESECHATORIO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 41
Cuando en la revisión se impugna el auto que desecha la demanda de amparo, es procedente declarar la caducidad de la instancia, no obstante que la resolución recurrida no es una sentencia, dado que los efectos del auto desechatorio impugnado se equiparan a los de una resolución definitiva en cuanto a que, con él, se puso fin al procedimiento del juicio de garantías de origen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1518/82. Comisión Federal de Electricidad. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Amparo en revisión 1528/81. R. P. Construcciones, S.A. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA CUANDO EN EL RECURSO DE REVISION SE IMPUGNA EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DE GARANTIAS.".