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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 41
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL, COMPUTO DE, EN CASO DE PRORROGA CONCEDIDA AL CAUSANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 41
En virtud de una prórroga legalmente concedida, el término de caducidad debe computarse a partir del día siguiente al en que se hubiere vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales, siendo evidente que si a solicitud del propio causante se le concedió una ampliación del plazo para la presentación de su declaración anual, antes de fenecer dicho plazo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estaba impedida legalmente para determinar la existencia de la obligación fiscal y es de explorado derecho que si una facultad no puede legalmente ejercitarse, tampoco puede extinguirse durante el mismo tiempo. Pretender lo contrario implicaría que el término de 5 años establecido en el artículo 88 del Código Fiscal anterior, se redujera por un tiempo igual a la prórroga que se le concedió, lo que no constituye la interpretación estricta prevista en el artículo 11 del Código Fiscal mencionado, sino una interpretación restrictiva, porque reduce el plazo contenido en el mencionado artículo 88.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 951/83. Lucy Peniche González. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.