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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 42
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o. TRANSITORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 42
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1982, la promoción del juicio contencioso administrativo a que se refiere el nuevo Código Fiscal de la Federación, en contra de los actos que hubieren sido notificados con anterioridad al 1o. de abril de 1983, pudo hacerse valer durante el plazo de 45 días contados a partir del día siguiente al en que hubiere surtido efectos tal notificación, siempre y cuando a esa fecha no hubiese vencido el plazo para su interposición; pero si el plazo de quince días a que se refiere el Código Fiscal de la Federación de 1966 hubiere vencido con anterioridad al 1o. de abril de 1983, fecha en que entró en vigor el título VI del nuevo código relativo al "procedimiento contencioso administrativo", es evidente que no podía extenderse dicho término a 45 días, porque el de 15 días feneció antes de la entrada en vigor de la nueva disposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1339/84. Abasto Industrial, S.A. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 181-186, página 53. Amparo en revisión 1833/83. G.B.C. Mexicana, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital G.
Volúmenes 181-186, página 231. Amparo en revisión 1003/83. Comercial Mexicana S. A. de C.V. Sucursal Cuernavaca. 6 de diciembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, DE 1983. INTERPRETACION DEL ARTICULO 7o. TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1982.".