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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 43
COMODATO, FORMALIDAD NINGUNA REQUERIBLE PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT)
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 43
No es cierto que el contrato de comodato deba considerarse inexistente por el hecho de no haberse otorgado en escritura pública, pues ese convenio no requiere de ninguna formalidad para su validez, ya que no la establece la ley, según se advierte de los artículos 2497 al 2597 del Código Civil del Estado de Nayarit, que regulan dicho contrato, y siendo esto así, se impone reconocer que éste se perfecciona con el solo consentimiento de las partes que lo celebran, pudiendo el mismo darse en forma verbal o escrita, ya sea en documento privado o en escritura pública.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/84. Francisco Castellanos y coagraviado. 20 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Oscar Hernández Peraza.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "COMODATO, CONTRATO DE. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE NINGUNA FORMALIDAD (LEGISLACION DE NAYARIT).".