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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 44
COMODATO, TERMINACION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 44
El contrato de comodato constituye una relación personal entre comodante y comodatario, cuya vigencia se extingue, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2787 del Código Civil para el Estado de Sonora, por virtud de la compraventa celebrada respecto del inmueble comodado, a raíz de la cual el nuevo adquirente se convierte en causahabiente del vendedor, con relación a los derechos y obligaciones que éste tenía sobre el bien raíz, entre ellos, el derecho a ejercitar la acción mediante la cual se obtendrá la declaratoria judicial de terminación del comodato que se había celebrado con su causante y la restitución del inmueble, como consecuencia de dicha terminación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 618/83. Marco Antonio Aguayo Alcántar. 6 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Armida Elena Rodríguez de Aldrete.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 175-180, página 49. Amparo directo 725/82. Jesús Gutiérrez Bracamontes. 7 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Jesús Antonio Pacheco Becerril.