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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 47
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA. PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 47
Para los efectos de la condena condicional resulta intrascendente que la sentencia dictada en diverso proceso penal no tenga el carácter de definitiva, pues ello sólo debe tomarse en cuenta para establecer la reincidencia; de suerte que si la responsable no tuvo al reo quejoso como reincidente, sino sólo presumió, fundadamente, en vista de que se le procesó en diverso juicio, que no observó buena conducta, con posterioridad al proceso, tal proceder no se aparta del artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/84. Víctor Manuel Arteaga Limón. 27 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. CONDUCTA. PRUEBA.".