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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 47
CONFESIONAL DE PERSONAS MORALES. IMPOSIBILIDAD DE LOS APODERADOS JURIDICOS DE ESTAS PARA ABSOLVERLA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 47
No se puede considerar que el apoderado jurídico de la negociación, quien es extraño a la relación obrero patronal, puede ser una persona idónea para comparecer a nombre de su representante a desahogar la prueba confesional, tanto más porque si de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, se prohíbe que el absolvente de la prueba confesional esté asistido de asesor o de persona alguna, menos aún puede comparecer en forma personal el referido representante legal por sí a absolver posiciones a nombre de su representada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 675/83. Manuel Torres González. 24 de agosto de 184. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONAL. IMPOSIBILIDAD DE LOS APODERADOS JURIDICOS PARA ABSOLVERLA A NOMBRE DE PERSONAS MORALES.".