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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 48
CONSULTA FORMULADA POR UN PARTICULAR, CONTESTACION A UNA. CONSTITUYE UNA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 48
La contestación dictada por la autoridad fiscal a una consulta que sobre una situación real y concreta le formula un particular, constituye una resolución en materia fiscal, que en su caso, puede agraviar al administrado y por tanto es impugnable a través de los medios que establece el Código Fiscal de la Federación. Con base en lo anterior, al constituir la resolución impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, un acto administrativo que sí afecta los intereses jurídicos de un organismo, como sujeto retenedor en la relación jurídica tributaria, es claro que no es aplicable al caso el artículo 190, fracción I, del Código Fiscal de la Federación de 1967, en relación con el artículo 191, fracción II, del mismo ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/84. Petróleos Mexicanos. 10 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital G. Secretario: Margarita Y. Huerta Viramontes.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONTESTACION A UNA CONSULTA FORMULADA POR UN PARTICULAR. CONSTITUYE UNA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.".