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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 48
CONTRATOS, PREVALENCIA DE LA INTENCION EVIDENTE DE LA CONDUCTA DE LAS PARTES EN LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 48
Como puede haber errores en la mención de las obligaciones contractuales, más no en los hechos y actos consentidos, o sea la ejecución voluntaria del mismo contrato, será la intención evidente de los contratantes la que prevalecerá en la interpretación de los contratos, y, si se advierte que la parte arrendataria consintió materialmente en que automáticamente se incrementará en un diez por ciento el monto de las pensiones rentísticas al vencer cada año de arrendamiento, no es admisible que mucho tiempo después, y ante el requerimiento judicial de pago emanado del emplazamiento a juicio rescisorio del contrato de arrendamiento, se alegue el exceso de cumplimiento en el pago de las pensiones rentísticas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/84. María Eugenia Cueto Díaz y Juan de Dios Cueto. 10 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.