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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 50
COPARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 50
La sola circunstancia relativa a que a petición del autor material de las lesiones el inculpado alcanzara con su vehículo al ofendido, no es suficiente para considerarlo como copartícipe del ilícito, pues con ello no se revela la intención delictuosa o el consentimiento para la comisión del delito, máxime si siempre sostuvo que desconocía los propósitos de su acompañante y que incluso no sabía que éste guardaba consigo el arma con la que se produjeron las lesiones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/83. Salvador León Cortez. 7 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.