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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 50
COPIAS CERTIFICADAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 50
Si bien el artículo 338 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, previene que los documentos privados se presentarán originales, no por eso puede desconocérsele valor probatorio a la copia certificada de un documento de esa naturaleza, pues desde el momento en que se certifica su autenticidad por un funcionario investido de fe pública, ello implica que concuerda exactamente con el original del que procede, y por tanto, tiene el mismo valor probatorio que éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/83. Ensambles Metálicos de Occidente, S.A. 29 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Andrea Madrigal Sánchez.