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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 51
COSTAS. CONDENA AL PAGO DE, POR FALTA DE COMPOSICION VOLUNTARIA DE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 51
Si la quejosa alega que el Juez natural debió condenar a la parte actora al pago de las costas ocasionadas en el proceso, porque considera que fue imputable a ella la falta de composición voluntaria de la controversia, pero no acredita haber hecho ofrecimiento de arreglo, no procede que dicho juzgador resolviera favorablemente a sus intereses, pues al no quedar demostrado que la actora haya tenido la oportunidad de aceptar rechazar los términos de un arreglo que no se le propuso, no puede imputarse a ésta, la falta de composición voluntaria del conflicto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/84. Josefina Mendoza viuda de Medina. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.