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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 52
COSTAS. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 142, FRACCION II, DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL JALISCIENSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 52
Es inexacto que la fracción II del artículo 142 del cuerpo de normas del Enjuiciamiento Civil de Jalisco, contraríe lo preceptuado por el artículo 14 constitucional, en tanto que la imposición de las costas que establece se funda en el mero hecho del vencimiento, como consecuencia de éste; vencimiento que emerge de un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, cumpliéndose las formalidades esenciales del procedimiento, en el que, por lo mismo, la parte vencida ha tenido la oportunidad de defender sus derechos en la forma en que mejor le pareciese.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 623/84. Luis Díaz Mercado. 26 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Esperanza Guadalupe Farías Flores.