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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 52
COSTAS, EL ARTICULO 162 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO ES APLICABLE PARA LA FIJACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 52
El artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco sólo es aplicable para determinar la cuantía del negocio en función de la competencia, dado que así lo señala en forma expresa el propio precepto legal, mas no para fijar el monto de las costas, ya que para determinar éste debe tomarse en consideración, exclusivamente, el monto líquido de lo que el actor reclame.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/84. Arcelia González Aguirre viuda de Preciado por sí y como administradora de Equipos para Cocina, S.A. 9 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.