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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 52
COSTAS, FIJACION DE LAS, POR LOS TRIBUNALES EN LOS JUICIOS CIVILES SUMARIOS, CUANDO NO SE ENCUENTRE DETERMINADO EL INTERES DEL ASUNTO (ARTICULO 640 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 52
La obligación, para los Jueces, de fijar de oficio el monto de las costas en los juicios sumarios civiles, que según el artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco no podrá exceder del veinte por ciento del interés del asunto, cuando no está determinado el monto líquido de dicho interés, se satisface si se condena al porcentaje que el juzgador estime justo, sobre el interés del asunto, que posteriormente deberá fijarse por peritos en un incidente que al efecto se sustancie.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/82. Inversiones Lomas, S.A. 22 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Gerardo Domínguez.