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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 55
CHOFERES, RELACION DE TRABAJO ENTRE, Y PERMISIONARIOS O PROPIETARIOS DE AUTO-TRANSPORTES DE SERVICIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 55
No es inconstitucional el artículo 156 de la Ley Federal del Trabajo por establecer que la existencia de las relaciones de trabajo entre choferes de vehículos de autotransportes de servicio público y el propietario o permisionario de los mismos, se conceptúa como relación laboral, puesto que como se consideró en la exposición de motivos de la ley laboral de mil novecientos setenta, el servicio de autotransportes se presta en dos formas principales, esto es, en ocasiones los propietarios de los vehículos son, al mismo tiempo, quienes prestan el servicio en calidad de choferes, y en otras ocasiones, los propietarios o permisionarios utilizan el trabajo de diferentes personas para la prestación del servicio público, pretendiendo ocultarse la existencia de las relaciones de trabajo, por lo que para evitarse esta situación, es que se estableció en el artículo 256 de la ley laboral, por una parte, que las relaciones entre los propietarios o permisionarios y los choferes son relaciones de trabajo y, por otra, que cualquier estipulación que desvirtúe la naturaleza de la relación jurídica no producirá ningún efecto, siendo evidente que con la promulgación de la citada disposición se tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones de la especialidad citada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/84. Adauto Viveros Sampayo. 14 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 97-102, página 74.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RELACION DE TRABAJO ENTRE CHOFERES Y PERMISIONARIOS O PROPIETARIOS DE AUTOTRANSPORTES DE SERVICIO PUBLICO.".