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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 57
DAÑO POR IMPRUDENCIA. PROPIEDAD DEL VEHICULO DAÑADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 57
Para comprobar el ofendido, en el procedimiento penal, cualquier derecho civil y específicamente la propiedad del vehículo dañado, puede hacerlo con cualquier medio de prueba, siempre y cuando la ley no lo prohiba o no sea contrario a la honestidad (artículos 365 y 366 del Código Penal en Materia de Defensa Social de Chihuahua). Y tal extremo debe tenerse por plenamente probado si el ofendido por el delito presentó copia certificada de la tarjeta del Registro Federal de Vehículos debidamente endosada a su nombre; además, de su dicho de ser el propietario del vehículo dañado, surge la presunción de que lo es, si, como lo ha sostenido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el momento del evento poseía el vehículo de marras.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/84. Antonio Fernández Ventura. 6 de julio de 1984. Unanimidad de tres votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luevano Mesta.