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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 57
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. COPIAS DEL ESCRITO RELATIVO CUANDO SE TRATA DE SEÑALAR EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 57
La obligación de exhibir con el escrito de aclaración de una demanda de amparo, el mismo número de copias que es necesario presentar con la demanda, sólo existe cuando la aclaración versa sobre un dato que trascienda a la litis; pero si sólo se trata de aclarar la demanda, señalando el domicilio del tercero perjudicado, no es necesario exhibir copias del ocurso aclaratorio, por no estarse en el caso indicado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 312/84. Alicia Antelma Flores Verdad Estrada. 9 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DEL ESCRITO DE ACLARACION DE LA, CUANDO SE TRATA DE SEÑALAR EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.".