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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 58
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. FALTA DE REQUISITOS ESENCIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 58
El Juez de Distrito no está obligado a mandar prevenir al promovente que llene requisitos omitidos conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley de Amparo, cuando el escrito presentado es vacío en lo sustancial, porque no contenga los elementos esenciales de una demanda de amparo, en virtud de que el Juez de Distrito no tiene facultades para auxiliar al promovente al grado de indicarle la forma en la cual debe formular los elementos básicos de una demanda de amparo, pues carece de facultades para suplir tan notoria deficiencia y en tal caso lo que procede es desechar de plano esa pretendida demanda, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, 116 y 145 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 700/84. Maíz Industrializado Conasupo, S.A. de C.V. 29 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretaria: Hortensia Núñez Olmos.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 181-186, página 235. Amparo en revisión 561/74. Telas Especiales de México, S.A., 14 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 5, tesis por contradicción P./J. 111/2004, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN NO MOTIVA QUE EL JUZGADOR PREVENGA AL QUEJOSO."