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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 59
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA. DIAS INHABILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 59
Si bien es cierto, que existe criterio jurisprudencial en el sentido de que para efectos del cómputo del término establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo, no deben tomarse en cuenta los días en que no laboren las autoridades responsables, también es cierto que para que se aplique tal criterio, requisito indispensable resulta demostrar que efectivamente dichas autoridades suspendieron sus labores en los días que se mencionan, es decir, para que puedan considerarse como inhábiles determinadas fechas, debe acreditarse en la especie de modo directo y por medio de constancia fehaciente, que en esos días no hubo labores, ya que la falta de comprobación de ese extremo, reduce la inconformidad relativa a meras afirmaciones de una de las partes, sin pruebas que las apoyen y las justifiquen.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/84. Flete Directo, S.A. 25 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA DE. DIAS INHABILES.".