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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 60
DEMANDA FISCAL, PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA. ARTICULO 7o. TRANSITORIO DEL NUEVO CODIGO FISCAL. SU INTERPRETACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 60
Acorde al artículo 7o. transitorio del Código Fiscal de la Federación vigente, la presentación de la demanda fiscal antes del 1o. de abril de 1983, podía hacerse dentro del plazo de 45 días cuando no hubiese vencido el plazo para su interposición. Si en el caso, el plazo de 15 días establecido en el código anterior ya se había agotado, la parte quejosa no estaba facultada para presentar su demanda de nulidad en el término de 45 días, porque el precepto transitorio referido no está destinado a cambiar situaciones que quedaron agotadas bajo el amparo de la ley anterior, sino a resolver las cuestiones jurídicas que se encuentran en vía de tramitación en el momento de entrada en vigor de la nueva ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 482/84. El Buen Viaje, S.A. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: María Rocío Ruiz Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 7o. TRANSITORIO DEL CODIGO FISCAL VIGENTE, SU INTERPRETACION.".