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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 60
DEMANDA LABORAL SIN FIRMA, DECLARACION DE INEXISTENCIA JURIDICA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 60
Procede la declaración de la inexistencia jurídica de la demanda laboral cuando el escrito relativo carece de la firma del promovente, atento que un escrito sin firma, de la naturaleza que sea, a nadie obliga, puesto que para que tenga validez debe estar firmado por alguien que aparezca como responsable de su contenido. Por lo tanto, si el libelo no contiene firma, significa que no se autorizó, y por consiguiente resulta válida la declaración de inexistencia jurídica de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/84. José Passiano Gayoso Carmona y otros. 31 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA LABORAL, DECLARACION DE INEXISTENCIA JURIDICA DE LA.".