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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 61
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 61
La tesis jurisprudencial del rubro "Diligencias para mejor proveer", consultable en la página 469, Cuarta Parte, segunda tesis, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación que sustenta el criterio que "El uso que los tribunales hagan de la facultad que tienen de mandar practicar diligencias para mejor proveer, no puede considerarse como agravio para ninguno de los litigantes, ni altera las partes sustanciales del procedimiento sin defensa a ninguna de las partes contendientes", se entiende tiene aplicación en el caso de que el juzgador haya hecho prudente uso de la facultad que le conceden los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles, esto es, que la cosa o documento de que se valga para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, o bien la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, sea motivado por su propio criterio con la finalidad apuntada, y no por gestión o solicitud de alguna de las partes, pues si así ocurre, se desvirtúa el propósito que tuvo el legislador de investir con esa facultad al órgano jurisdiccional
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/84. Antonio Arvizu Castillo. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.