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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 62
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 62
Para que prospere la acción de divorcio ejercitada con apoyo en la causal de acusación calumniosa, no basta la sola demostración del elemento objetivo que la integra, consistente en el hecho material de la acusación que haya presentado el cónyuge demandado en contra de la actora por la comisión de un delito que merezca una penalidad superior a los dos años de prisión, sino que también se debe probar el elemento subjetivo de dicha acción, consistente en la intención dolosa que haya tenido el cónyuge demandado al formular la acusación, a sabiendas de que su consorte era inocente de los hechos que le imputó; y si en un caso no obra en autos ningún elemento probatorio con el que se demuestre que al formularse la acusación en contra de la actora se haya hecho con el ánimo de lesionarla ante la opinión de los demás, sino por el contrario, de la copia certificada de la averiguación previa relativa se advierte que pudo existir motivo para que el cónyuge presentara la acusación contra su esposa, la acción de divorcio resulta improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1789/84. María Antonieta Patricia Arellano Quintanar. 11 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Eliseo Carrillo Bracamontes.