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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 62
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES Y AMENAZAS COMO CAUSALES DE. VALOR DEL TESTIMONIO SINGULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 62
Si se parte de la base de que las causales de divorcio deben acreditarse plenamente de acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 174 de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la página quinientos treinta de la Cuarta Parte de la última compilación oficial publicada, del rubro: "DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE", especialmente tratándose de la prevista por la fracción X del artículo 141 del Código Civil, no cabe aceptar que con el dicho de un solo testigo se demuestren las palabras y acciones en que se hacen consistir las injurias graves y amenazas que se dice fueron dirigidas por un cónyuge al otro, pues si bien es verdad que el único hecho de que un testigo sea singular no basta para privarlo de eficacia, según la tesis del ya citado Máximo Tribunal del país, consultable en la página ciento treinta del Volumen 54 del Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, Séptima Epoca, del rubro "TESTIMONIO SINGULAR VALORACION DEL", también lo es que, como en la misma se expone, su valor depende de "las circunstancias concretas que concurran en el caso, la naturaleza de los hechos materia de la prueba y dificultad mayor o menor de su comprobación", y dada precisamente la naturaleza de los hechos que se pretende probar, de ninguna manera cabe considerar apto para tal fin ese testimonio singular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/82. María Esther Lara de Hernández. 2 de septiembre de 1984. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.