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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 63
DOCUMENTAL. TERMINO PARA OBJETARLA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 63
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 324 del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, se pueden objetar los documentos exhibidos ante el juzgador por su contraria, independientemente que no se haya abierto la dilación probatoria, ya que dicho precepto solo indica hasta qué momento se pueden objetar tales documentos, estableciendo que los mismos solo se podrán objetar hasta los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta ese momento y los que se exhiban con posterioridad en igual término contado desde la notificación del auto que ordene su recepción, ya que si bien en principio de una lectura literal del precepto que se comenta, da idea de que el término para objetar las documentales sólo se constriñe a los tres días siguientes de la apertura del término de prueba, tratándose de los hasta entonces rendidos, también lo es que en diversas ocasiones, al oponer el demandado sus excepciones o al contestar el actor la reconvención, en su caso, oponen una excepción dilatoria, basada precisamente en las documentales presentadas por su contraria, por lo que también impugnan dichos documentos, lo que es válido, ya que las excepciones dilatorias se resuelven mediante artículo de previo y especial pronunciamiento (artículo 37 del código procesal en cita), lo cual no podría hacerse de sostener el criterio de que sólo se pudieran objetar las documentales dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 517/84. Rodolfo Gómez Reyes. 11 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.