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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 65
DOLO EVENTUAL Y DOLO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 65
Mientras que en el dolo eventual en la representación del autor se da como posible un determinado resultado, a pesar de lo cual no renuncia a la ejecución de la conducta aceptando sus consecuencias, en el dolo de consecuencias necesarias el agente tiene el propósito de un resultado determinado, pero en este caso la representación es que al desarrollar su conducta surgirán de manera irremediable otros resultados típicos de los que pretendía el sujeto realizar. Así, si en el caso el procesado tenía en mente como posible que al poner en marcha su vehículo, la ofendida que se encontraba sujeta al volante, sería proyectada y lesionada, a pesar de lo cual no renunció a la ejecución de su conducta aceptando su resultado, deben estimarse las lesiones sufridas por el sujeto pasivo ocasionadas mediante dolo eventual y no por dolo de consecuencias necesarias, porque al poner el inculpado en movimiento el vehículo, el resultado que podía surgir por su conducta era el de lesionar, como aconteció, pero de ninguna manera en forma irremediable se producirían otros resultados típicos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/84. Alfredo Sánchez Bedolla. 28 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.