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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 68
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 68
Lo ordenado por el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo debe entenderse en el sentido de que, cuando se trata de notificar por primera vez a una persona moral, necesariamente a quien el actuario debe buscar al pretender hacer la notificación, es el representante legal de esa persona moral y sólo en el caso de que se cerciore de que realmente se trata de una persona que tiene facultades legales para representarla, lo que debe hacer exigiendo a éste que le exhiba los documentos correspondientes, podrá efectuarse la notificación, y es incuestionable que, de no hacerlo así el actuario, el emplazamiento deja de practicarse en los términos del precitado artículo 743.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/84. Vigueta y Cemento del Centro, S.A. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Castro Aguilar.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL.".