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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 68
EMPLAZAMIENTO, LUGAR DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 68
El examen de los artículos 114, 116, 117, 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles, revela que el emplazamiento puede diligenciarse en tres lugares diferentes: el domicilio en que habita el demandado, donde trabaja y donde se halle. La elección de cada uno de ellos no se deja al arbitrio de la autoridad judicial sino que se sujeta a un orden determinado, rodeándose en cada caso de formalidades que aseguren la eficacia del acto. Del mencionado artículo 117, se infiere que la búsqueda del demandado para su emplazamiento debe hacerse en primer lugar en el domicilio donde vive; si después de cerciorado el notificador de que el demandado vive en la casa, la persona con quien entiende la diligencia se niega a recibir la notificación, el emplazamiento se hará en el lugar en que habitualmente trabaja el demandado, como ordena el citado artículo 118; sólo cuando en la casa habitación no pueda hacerse la notificación y no se conoce, además, el lugar en donde el interesado trabaja, el emplazamiento se hará donde el demandado se encuentre, pero en tal supuesto de acuerdo con el artículo 119 del mismo ordenamiento, el acto debe rodearse de las formalidades específicas que señala. Por tanto, la notificación efectuada en el lugar de trabajo con persona distinta del demandado, sin antes diligenciarla infructuosamente en el lugar donde habita, es violatorio de la garantía de legalidad en perjuicio del demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 631/84. Bernardo Martínez Salazar. 8 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos.