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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 70
EMPLAZAMIENTO POR CONDUCTO DE UN MENOR DE EDAD, ILEGALIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 70
Debe considerarse ilegal el emplazamiento a juicio que se realiza a través de un menor de edad, porque no tiene plena capacidad jurídica y tal diligencia procesal no sólo produce efectos materiales sino efectos jurídicos de trascendencia, puesto que da lugar al nacimiento de una relación jurídico procesal en que el demandado tiene derecho a contestar las reclamaciones que se le formulan en la demanda, así como a ofrecer las pruebas que estime necesarias, recurrir resoluciones y atender en términos generales a su defensa; por lo tanto, como todo acto jurídico, el emplazamiento requiere para su eficacia que se entienda con quien tiene plena capacidad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 974/84. Wesley José Peniche Tenorio. 30 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretaria: María Elisa Tejada Hernández.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 181-186, página 239. Amparo en revisión 215/71. Cruz Valdez Pérez de Mondragón. 30 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, página 61 y 185.
Séptima Epoca, Volumen 36, página 107.
Séptima Epoca, Volumen 3, página 101.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO POR CONDUCTO DE UN MENOR DE EDAD, ES ILEGAL.".