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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 70
ENERGIA ELECTRICA, LIQUIDACIONES POR CONCEPTO DE. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA CONOCER PORQUE NO SE TRATA DE UN CREDITO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 70
La Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación no otorga a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación competencia para conocer sobre la legalidad de liquidaciones por concepto de consumo de energía eléctrica y los recargos correspondientes, ya que no es exacto que se esté en presencia de un crédito fiscal, toda vez que ni el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, que determina cuáles son créditos fiscales, ni algún otro ordenamiento los señalan como tales; consecuentemente, las liquidaciones por consumo de energía eléctrica no son créditos fiscales y, por ende, el Tribunal Fiscal de la Federación no es competente para conocer de la legalidad de las mismas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/83. Luis Girault Esteva y otro. 9 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO ES COMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LIQUIDACIONES POR CONCEPTO DE ENERGIA ELECTRICA, PORQUE NO SE TRATA DE UN CREDITO FISCAL.".