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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 71
ESCRITURA DE PROPIEDAD, NO NECESARIAMENTE SE REQUIERE LA EXISTENCIA DE, PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 71
Es inexacto que para el ejercicio de la acción reivindicatoria, que persigue, entre otras cosas, recuperar la posesión, se requiera necesariamente de escritura de propiedad, sino que basta que exista prueba acerca del acto jurídico -contrato de compraventa- que sea la causa que dio origen a esa propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 874/83. María Isabel Romero Delgadillo, en su carácter de heredera y de albacea de las sucesiones de Francisco Dávalos Orozco y Aurelia Delgadillo de Dávalos. 29 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.