Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248887
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 75
FALTA DE PROBIDAD DEL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 75
La falta de probidad del patrón nace desde el momento en que, decide, en forma unilateral, cambiar las condiciones de trabajo de su trabajador y no desde que éste ejecuta actos en su nueva ocupación; y si la parte patronal acepta que entregó un aviso a la trabajadora conteniendo el cambio de horario y de su categoría, es obvio que sí se actualiza la falta de probidad de aquélla, pues desde ese momento está contraviniendo la ley laboral y el propio contrato de trabajo, aun cuando la actora no haya llegado a desempeñar sus nuevas labores por enfermedad y además porque, por esta causa, decidió rescindir su relación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 637/83. Domitila Cruz Valenzuela. 31 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luevano Mesta.