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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248889
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 76

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE. LA AUTORIDAD AL EMITIR EL ACTO DEBE CITAR EL NUMERAL EN QUE FUNDAMENTE SU ACTUACION Y PRECISAR LAS FRACCIONES DE TAL NUMERAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 1088/83. Ana Griselda Rubio Schwartzman. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Altai Soledad Monzoy Vázquez. Sostienen la misma tesis: Amparo directo 1115/83. Benavides de La Laguna, S.A. 12 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez. Amparo directo 675/84. Investigación y Desarrollo Farmacéutico, S.A. 8 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez. Informe 1984: Amparo directo 458/78. José Víctor Soto Martínes. 11 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona. Amparo directo 612/78. Aladino de los Mochis, S.A. 28 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María del Carmen Torres Medina. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en al Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, tesis 554, página 336, bajo el rubro: "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO, GARANTIA DE. LA AUTORIDAD AL EMITIRLO DEBE CITAR EL NUMERAL EN QUE FUNDAMENTE SU ACTUACION Y PRECISAR LAS FRACCIONES DE TAL NUMERAL.".
Registro digital (IUS): 248889