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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248890
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 79

GARANTIAS INDIVIDUALES, LAS SENTENCIAS DEL JUEZ DE AMPARO NO PUEDEN SER VIOLATORIAS DE LAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 79

Precedentes

Amparo en revisión 191/84. Luis Alfonso Vázquez Castillo. 9 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Luisa E. Lizama Martínez de P. Amparo en revisión 120/84. Alfredo Esparza Ovando. 10 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 181-186, página 91. Amparo en revisión. 55/84. Francisco Reyna Vargas. 20 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/94, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO." La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 2/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, Febrero de 1997, página 30.
Registro digital (IUS): 248890