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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 81
HORAS EXTRAS FIJAS Y PERMANENTES. INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 81
En congruencia con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de horas extras en forma fija y permanente justifica la pretensión del trabajador de que las sumas pagadas por ese concepto pasen a formar parte del salario, para efectos indemnizatorios. (Aplicación de la ejecutoria número 73 de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cuarta Sala, en su informe de labores correspondiente al año de 1978, bajo el rubro: "SALARIO, IMPORTE DEL, EFECTOS INDEMNIZATORIOS.").
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/84. Fernando Alpuche Soberanis. 14 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Elena Valencia Solis.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, IMPORTE DEL. EFECTOS INDEMNIZATORIOS.".