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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 83
INCIDENTE DE NULIDAD, AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DEL JUEZ NATURAL QUE RESOLVIO EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 83
La interlocutoria reclamada por el quejoso (que resolvió desfavorablemente a sus intereses el incidente de nulidad de actuaciones promovido por su contraparte), no tiene otros efectos que, en el juicio promovido por aquél, se emplace de nueva cuenta al demandado, siguiéndose el proceso de mérito por sus fases correspondientes, no siendo hasta el momento en que se dicte sentencia cuando se resuelvan los derechos controvertidos, la que inclusive podría ser favorable a sus intereses, con lo que se subsanarían las supuestas violaciones alegadas; de lo contrario, el peticionario tendría el recurso de apelación contra ese fallo y si tampoco obtuviera resolución a su favor, estaría en posibilidad de impugnar ésta y todas las infracciones cometidas durante la secuela del procedimiento, mediante la interposición del amparo directo, en los términos de los artículos 158 y 159, fracción V, de la ley de la materia; lo que excluye, obviamente, la procedencia del juicio de garantías ante un Juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 193/84. Banco Internacional, S.N.C. 7 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. CONTRA LA RESOLUCION DEL JUEZ NATURAL QUE RESOLVIO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, NO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.".