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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 85
JUSTICIA DE PAZ, LITIS EN LA. FIJADA, YA NO PUEDE MODIFICARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 85
Del artículo 20, fracción I, del título especial de la Justicia de Paz, se infiere que cuando al principio de la audiencia las partes producen respectivamente su demanda y contestación, queda fijada la litis, operando la regla de que ésta ya no puede alterarse o modificarse, pues no porque el trámite que regula sea oral, sumarísimo y sin formalidades, está al margen de la lógica y de los principios de todo procedimiento, en cuanto exigen que una etapa no pueda abrirse si no ha concluido la precedente; por lo tanto, no cabe aceptar como regla que en la fase probatoria se reabra la etapa de fijación de la litis, porque además de que produciría desorden e inseguridad en el procedimiento, demeritaría su rapidez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1647/84. Olga Piña Flores de Costales. 14 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "JUSTICIA DE PAZ. ESTABLECIDA LA LITIS, YA NO PUEDE MODIFICARSE.".