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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 86
JUSTICIA DE PAZ. RECONVENCION EN EL DESAHUCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 86
La Justicia de Paz en nuestro derecho está regida por un título especial, cuyo artículo 36 señala que los juicios de desocupación de predios y localidades arrendadas se sustanciarán conforme a las reglas que establece para los demás juicios; por consiguiente, si el juicio de desocupación en la Justicia de Paz se tramita igual que todos los demás regidos por el mismo título, no existen las razones jurídicas y lógicas que impiden la admisión de la demanda reconvencional en los desahucios promovidos ante los Jueces de lo Civil y que establece el artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles; por lo contrario, en los términos de la fracción III del artículo 20 del título especial de la Justicia de Paz, la reconvención debe admitirse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1521/84. Ana María Sánchez. 15 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos.
Amparo directo 1524/84. Mario Martínez Cruz. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Francisco D. Chowell Fernández.