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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 87
LEGITIMACION ACTIVA EN LA CAUSA, EXCEPCION DE FALTA DE. SOLO PUEDE SER EXAMINADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CON LA QUE CULMINE EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 87
Como la excepción de falta de legitimación ad causam no es dilatoria, sino perentoria, por impugnarse que el actor carece de la titularidad de la acción -por no corresponder a él, el derecho a la cosa litigiosa-, dicha excepción o defensa, que en todo caso atañe a la cuestión principal controvertida, por su naturaleza, sólo puede ser examinada en la sentencia definitiva que llegue a pronunciarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/84. Nicolás Hernández de la Torre. 13 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION DEL ACTOR EN LA CAUSA. SOLO PUEDE SER EXAMINADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CON LA QUE CULMINE EL JUICIO.".