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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 88
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO. ARTICULO 172 DE LA LEY DE LA MATERIA, INTERPRETACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 88
Es cierto que en el texto vigente del artículo 172 de la Ley de Amparo no aparece, como sí se hacía en el de anterior vigencia, la facultad de las autoridades responsables para conceder la libertad caucional de los quejosos, cuando la pena impuesta en la sentencia reclamada, no excedía de cinco años de prisión; sin embargo, debe considerarse que la facultad aludida no fue eliminada de manera expresa, teniendo en cuenta que el artículo 95, fracción VIII, del propio ordenamiento, prevé el recurso de queja cuando se niegue al quejoso el beneficio citado, tratándose de amparos directos de la competencia de la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados. Resultando evidente que si el legislador hubiese pretendido suprimir tal facultad, hubiera hecho lo mismo con el recurso, en la hipótesis que se estudia, cuestión esta que no se adujo, ni en la exposición de motivos a las reformas de la Ley de Amparo, que el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión, ni en los dictámenes respectivos que emitieron las cámaras que lo integran; por lo que en base a ello y en aplicación del principio de estar a lo más favorable al reo, dicha facultad debe subsistir.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 86/84. Martín Torres Paz. 5 de noviembre de 1984. Mayoría de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Rogelio Séptimo Gabriel.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 172 DE LA LEY DE AMPARO, INTERPRETACION DEL.".