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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 89
LIBERTAD CAUCIONAL. FIJACION DE LA FIANZA CUANDO EXISTE COPARTICIPACION EN UN DELITO QUE REPRESENTA UN BENEFICIO ECONOMICO PARA LOS ACUSADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 89
El párrafo segundo de la fracción I del artículo 20 constitucional establece las bases para fijar la caución cuando el autor de un delito obtiene un beneficio económico o causa a la víctima un daño patrimonial, y si bien tal precepto no distingue si esa fijación puede o no ser dividida en el caso de que haya coparticipación delictiva, sin embargo en una sana interpretación del fin perseguido por la ley se puede establecer válidamente que puede dividirse el lucro obtenido por varios participantes en la comisión del delito que se les imputa, si es que hay prueba suficiente que permita determinar la proporción en que cada uno se benefició; de esta manera, la fijación de la caución será cuando menos en tres tantos del beneficio que cada uno de los autores del ilícito obtuvo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 628/84. Rosenda Vallejo Vázquez viuda de Cuecuecha. 16 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre.