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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 3/84, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a. 2, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 10-12, noviembre-diciembre de 1988, página 48, con el rubro: "INTERES JURIDICO, TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE."

JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248902
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 193

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE GIROS MERCANTILES, REVALIDACION DE LAS, NO ES REQUISITO NECESARIO PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 193

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 157-162, página 103. Amparo en revisión 1555/81. Bar el Progreso, S.A. 18 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos. Volúmenes 163-168, página 96. Amparo en revisión 1815/81. Garri, S.A. 15 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos. Volúmenes 181-186, página 119. Amparo en revisión 298/81. Restaurantes y Bares Unidos, S.A. y Antonio Rivera Hernández. 21 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Adrián Avendaño Constantino. Volúmenes 187-192, página 90. Amparo en revisión 515/84. Francisco Oviedo Ramos. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Benjamín Soto Cardona. Volúmenes 187-192, página 90. Amparo en revisión 528/84. Gastronómica Rivera, S.A. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 3/84, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a. 2, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 10-12, noviembre-diciembre de 1988, página 48, con el rubro: "INTERES JURIDICO, TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE."
Registro digital (IUS): 248902