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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 91
LITIS EN EL AMPARO, CASO EN QUE SE PRETENDE VARIAR LA, AL INTERPONER REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 91
Si la demanda de amparo fue planteada con base en que a la quejosa se le pretendía desposeer de un inmueble propiedad de la sociedad legal de la que ella formaba parte, privándola, sin oírla, del cincuenta por ciento de ese bien que le correspondía como gananciales, y en congruencia con los términos de esa demanda, al quedar demostrado que la aludida quejosa y su esposo, desde fecha anterior a la misma habían enajenado a un tercero dicho inmueble, el Juez de Distrito estableció que el único legitimado para promover el amparo era el nuevo adquirente y no la vendedora, no puede ésta válidamente alegar en la revisión que aún conserva interés jurídico y legitimación para promover el amparo, por estar obligada a responder de la evicción que sufrirá el adquirente, pues en esa forma no se combate de manera directa e inmediata el fundamento esencial de la sentencia recurrida, sino que se pretende introducir una cuestión ajena a la litis, sobre la que no se oyó a las partes y la cual, por lo tanto, no puede conducir a abatir el fallo recurrido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 656/83. Leticia García Velasco de Meléndez. 10 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.