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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 93
MANDATO JUDICIAL RATIFICADO ANTE SECRETARIO. NO SURTE EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 93
El artículo 2099 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, dispone que: "El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos". Por consiguiente, es de observarse que el numeral transcrito establece clara y precisamente ante que funcionarios debe ratificarse el mandato judicial en favor de una persona; por lo que si no se cumple con tal requisito, y se ratifica únicamente ante la presencia del secretario del tribunal del conocimiento, dicho mandato resulta ineficaz.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 373/83. Antonio Pérez García. 1o. de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Rogelio Séptimo Gabriel.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 181-186, página 121. Amparo directo 627/83. Raúl Guerrero Gómez. 24 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Volúmenes 181-186, página 121. Amparo directo 505/83. Miguel Padilla Calderas. 17 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.