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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 94
MARCAS. LOS DELITOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 211 DE LA LEY DE INVENCIONES Y, SON DE REALIZACION INTENCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 94
Los diversos delitos que establece el artículo 211 de la Ley de Invenciones y Marcas tienen como finalidad la de reprimir "la competencia desleal en relación con los derechos que dicha ley otorga" según lo enuncia el artículo 1o. de la misma; por tanto, no basta con que el agente realice los hechos que establecen estos tipos sino que para que el delito se materialice es necesario, además, que actué impulsado por el dolo específico de competir de manera desleal con los titulares de derechos protegidos por la Ley de Invenciones y Marcas, es decir, para la configuración de esos delitos se debe acreditar plenamente que el sujeto activo tuvo conocimiento previo de que su conducta lesionaría alguno de los derechos protegidos por la ley aludida, y que, a sabiendas de ello, realizó los hechos que constituyen la manifestación externa del delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 538/83. Deportes Martí, S.A. 10 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Altai Soledad Monzoy Vázquez.