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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 95
MATERIA ADMINISTRATIVA. DEBE CONSIDERARSE COMO DE TAL, EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCION DICTADA POR EL MAGISTRADO VISITADOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE UN JUZGADO FAMILIAR, RESPECTO DE LA QUEJA PERSONAL PRESENTADA EN CONTRA DEL JUEZ RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 95
Independientemente de que la autoridad responsable en un juicio de garantías sea el Magistrado visitador de un Juzgado Familiar, es competente un tribunal administrativo para resolver la controversia planteada, dado que el asunto se ubica dentro de esta materia, pues no se decidirá sobre la legalidad civil de los acuerdos y resoluciones dictadas por el Juez agraviado, sino simplemente respecto de la responsabilidad administrativa derivada de la queja presentada en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 706/84. Alicia Solorio Juárez. 18 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.