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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248907
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 95

MATERIA ADMINISTRATIVA. DEBE CONSIDERARSE COMO DE TAL, EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCION DICTADA POR EL MAGISTRADO VISITADOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE UN JUZGADO FAMILIAR, RESPECTO DE LA QUEJA PERSONAL PRESENTADA EN CONTRA DEL JUEZ RESPECTIVO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 95

Precedentes

Amparo en revisión 706/84. Alicia Solorio Juárez. 18 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Registro digital (IUS): 248907