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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 95
MENORES DE EDAD, SUPLENCIA DE LA QUEJA TRATANDOSE DE, CUANDO EXISTEN INTERESES OPUESTOS ENTRE ESTOS Y QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD (ALIMENTOS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 95
De acuerdo con el artículo 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República, 76 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo y 440 del Código Civil de Tabasco, cuando en un procedimiento se discuten cuestiones que afectan derechos de menores de edad y el juicio lo promueve a nombre de sus hijos quien fue privado de la patria potestad en contra de quien la ejerce, en vez de declarar improcedente la acción porque la actora carece de capacidad para representar a los menores, en suplencia de la queja debe nombrárseles un tutor para que los defienda y, con la facultad que las leyes conceden al juzgador, sin privar de la patria potestad a quien aparentemente la ejerce, suprimir o restringir algunos de los derechos que la misma comprende, como pudiera ser el de la administración de la pensión alimenticia, por existir intereses opuestos entre el deudor y los acreedores alimentistas, entregándola a la persona más adecuada según el prudente arbitrio judicial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/82. Dora María González Méndez. 13 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA TRATANDOSE DE MENORES DE EDAD, CUANDO EXISTEN INTERESES OPUESTOS ENTRE ESTOS Y QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD.".