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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 98
MINORIA DE EDAD, FALTA DE PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 98
Si el acusado al rendir declaración ante el órgano investigador dijo tener 16 años, pero no aportó el acta de nacimiento que así lo demostrara, y clínicamente fue considerado mayor de 17, la que pudo haber sido de 18 o más años, ante la carencia de otros elementos de convicción al respecto y dada la edad clínicamente apuntada, resulta que en la época de los hechos el quejoso era imputable y, por consiguiente, responsable de su conducta delictiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/84. Manuel Pérez López. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INIMPUTABILIDAD PENAL, PRUEBA DE LA.".