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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 99
NOMBRE, RECTIFICACION DEL, EN EL ACTA DE NACIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 99
La rectificación del nombre en el acta de nacimiento procede, entre otros casos, como ha establecido la Suprema Corte, cuando existe la necesidad de ajustar el acta a la realidad social por el uso de nombre distinto, pero en tal caso el juzgador debe fundar cuidadosamente su resolución, examinando minuciosamente las pruebas rendidas, relacionándolas unas con otras y apreciándolas en su justo y merecido valor, con el propósito de verificar si efectivamente la solicitud de rectificación responde a esa necesidad o, en cambio, se trata de un mero capricho del solicitante, verificando asimismo si su intención es de buena o mala fe, si contraría o no la moral o, en fin, si puede causar perjuicio a tercero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1321/84. Gerardo Pérez Priego y Marcela Ramírez de Pérez Priego. 24 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Noé Díaz Pedraza.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO.".